lunes, 30 de mayo de 2011

Negación de Los Servicios Médicos

En julio de 2008 la Corte Constitucional resolvió 22 casos de tutela donde se solicitaba la defensa y protección del derecho a la salud.

Hace algunos días hacíamos el análisis a la Ley 1438 en los 30 días de ejercicio de la nueva reforma a la SaludColombiana. En este mencionábamos la orientación que daba el nuevo gobierno en pro de la garantía de los derechos del ciudadano. Toda ordenanza gubernamental necesita ser explicada con el fin de mostrar  la forma en que va a ser implementada. Acorde a las modificaciones realizadas en la nueva ley,  con respecto a esta, el Ministro de la Protección Social expidió la Resolución  163 donde se adopta el Registro de Negaciones de Servicios Médicos por parte de las Empresas Promotoras de Salud para los Regímenes Contributivo y Subsidiado.




Acorde a lo proferido por la Corte Constitucionalen la Sentencia T-760 de 2008 (la referencia “T” indica que fue dada por acción de tutela), en la resolución se indican los lineamientos que la Corte quiere para con el ciudadano. Por su parte el ministerio de la protección debe empezar a reglamentar las normas en el sentido de que todas lasEntidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo un informe trimestral en el que se mencionen:
  1. Los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios, y que hayan  sido negados por parte la Entidad Promotora de Salud y que no fueron tramitados por el Comité Técnico-Científico de la EPS.
  2. Los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y que hayan sido sean negados por el Comité Técnico- Científico de la entidad.
  3. las razones de la negativa de los servicios ordenados, así como también las razones por las cuales la decisión no fue tomada por el Comité Técnico-Científico.
El derecho a la salud debe ser respetado por las entidades administradoras de recursos así como las que prestan los mismos. Al violarse el derecho a la salud es un acto flagrante de laviolación de los Derechos Humanos.
Como usuarios debemos entender que se violan los Derechos Humanos al violarse el derecho a acceder a servicios de salud de maneraoportuna, eficaz y con calidad.
La Superintendencia de Salud, ha generado un vinculo en su sitio en linea que permite a todos los usuarios generar en tiempo real manifestar reclamos o inconformidades. (Peticiones o reclamos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
Dentro de los aspectos más relevantes que evidenciamos actualmente acerca de la violación del Derecho Humano a la Salud, son las actividades que generan las EPS alObstaculizar el mismo.
Se muestran infinidad de casos de obstrucción del derecho a la Salud, por parte de laCorte Constitucional dentro de la Sentencia T-760 del 2008Dentro de estos casos está la obstrucción de los servicios de salud a los niños y niñas de escasos recursos económicos, en donde se termina exigiendo previamente el pago de sumas de dinero por que se requieren exámenes diagnósticos y la persona no pudo cumplir con el pago de los aportes; de está forma la EPS tiene una razón para allanarse en la mora en el aseguramiento para estas personas y generar sobre ellas una negación en el servicio que en muchos casos son de tipo vital.
Otro caso de violación del derecho por medio de laNegación del Servicio es cuando la entidad no brinda información, acompañamiento y el seguimiento necesario para poder asegurarle a la persona el servicio que requiere. Aquí se viola el concepto deAccesibilidad desde el punto de vista del aseguramiento y desde la calidad en salud.
Y la más común de todas, cuando se traslada al usuario cargas administrativas y burocráticas con el fin de dilatar la atención de este. En este punto vemos la violación del derecho desde la perspectiva de Oportunidad en la prestación del servicio de salud.
Aparte de obstruir el derecho a la salud, también se atenta al concepto de Libertad de elección cuando se coarta o coacciona al usuario para elegir un único asegurador por las condiciones geográficas en donde vive. Algunas otras formas de Negación del Serviciose presentan cuando un usuario presenta una enfermedad catastrófica, o presenta una enfermedad huérfana o de alto costo en donde y súbitamente su tratamiento se interrumpe por causas de in-eficiencia administrativa.
Dentro de las medidas que la Corte Constitucionalordenó, está la de emitir la Carta de de Derechos de los Usuarios y de Desempeño de las Entidades del Sector Salud con el fin de proteger el derecho a la información.
Finalmente se ordenó en la Sentencia que los organismos de salud deben implementar los indicadores de gestión y de resultados consagrados en la Ley 1122 del 2007 (artículo 2), con el fin de implementar la medición de la satisfacción de los usuarios y en ese orden poder percibir una disminución  de acciones de tutela para acceder a los servicios de salud.
El Derecho a la salud al ser fundamental cuenta con aspectos nucleares que lo hacen esencial. Es importante que el estado ponga gran atención a las barreras que imponen las entidades a su recurso médico por intereses administrativos y políticos, ya que al fin de cuentas quienes deben experimentar La Negación de los Servicios Médicos son los usuarios, no por la negligencia médica sino por las ataduras a las que estos se ven sometidos.
Recordemos siempre que La Salud es un Derecho No un Negocio.

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