lunes, 30 de mayo de 2011

30 días de ejercicio de la nueva reforma a la Salud Colombiana

El pasado 19 de enero se generó un nuevo cambio para el sector salud en materia legislativa. ElMinisterio de la Protección social emitió la nueva reforma a la ley 100 de 1993. La nueva normativa es la ley 1438,  busca la reforma del sistema general de seguridad social en salud y tiene como objeto el fortalecimiento del modelo de prestación de servicio con mayor calidad.

Generalidades 

Dentro de las disposiciones de la ley se hacen modificaciones  a los principios del sistema general de seguridad social, así como a los fundamentos del servicio público de la salud consagrado en el artículo 153 de la ley 100. Cabe resaltar la inclusión delconcepto de Corresponsabilidad, en donde el usuario tiene como deber  mantener acciones de autocuidado y del cuidado de la salud de la familia, con el fin de hacer uso racional de los recursos del sistema.
Aunque la reforma contempla laaplicación de los cambios a partir de finales de este año y algunos otros que se aplicarán hasta el 2013, muy ágilmente se han implementado acciones que protegen al usuario con respecto a la accesibilidad en los servicios. En este punto el gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, emitió comunicado de prensa  el 11 de febrero de este año donde se resalta la garantía del derecho a la salud para todos los usuarios. El comunicando está dirigido a la población general inmersa en los regímenes Contributivo y Subsidiado, señalando la prohibición del cobro de multas por inasistencia a las citas medicas. Lo anterior se correlaciona con los artículos 53 y 55 de la reforma.
Atención primaria en Salud 
La atención primaria en salud está definida comoconjunto de herramientas estratégicas que permite generar una atención integral al usuario desde las líneas prioritarias de las políticas de salud pública establecidas, con el fin de garantizar un nivel de bienestar adecuado para el paciente.
En coherencia con lo que hemos venido demostrando a lo largo de este artículo, la línea de implementación de la atención primaria en salud muestra como cuarta ordenanza el desarrollo de las actividades de autocuidado que debe tener el usuario del sistema. Para la octava línea de implementación de la norma, se hace énfasis en la organización del talento humano en equipos multidisciplinarios, los cuales deben estar motivados y calificados para las actividades que desempeñen. Este último concepto me causa curiosidad, ¿Por qué quiere hacer énfasis en lo de motivados y calificados?
Aseguramiento 
Para los artículos 26 y 27 encontramos el manejo que debe tener la EPS en caso de que un usuario necesite un servicio extraordinario o que no se encuentre dentro del plan de beneficios que este tenga. La creación y gestión de los comités Técnico-Científico y de la Junta técnica de pares serán las instancias a las que el usuario estará sometido acorde a que el plan de atención no garantice en cobertura los servicios o atenciones que este requiera.
Los términos fijados para el comité Técnico-Científico para el análisis de casos no podrán ser superiores a los 2 días calendario. En el caso que se requiera, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá un grupo de profesionales especializados para los temas médicos y técnicos según está lo considere, con el fin de conformar la  Junta técnica de pares. La instancia que manejará la junta para el análisis de los casos no podrá superar los 7 días calendario.
Dado el caso en donde un usuario le sea negada la atención extraordinaria por parte del comité Técnico-Científico, la siguiente instancia para el manejo de su caso será la Junta técnica de pares. Dentro de los parágrafos que contiene cada artículo se hace referencia acerca de la autonomía que debe tener el profesional a la hora de un pronunciamiento. Así como también para los comités Técnico-Científicos se hace énfasis a que no podrán conformarlos en ningún momento personal administrativo de la EPS, así sean médicos.
Universalización del AseguramientoDentro de los datos de importancia en este tema se establece que a partir del 1º de Enero de 2012 el periodo de carencias desaparece. Este periodo de carencias se le aplica actualmente a todo afiliado que posterior a la afiliación a una EPS, queda restringido en su totalidad o parte de ella en las atenciones de los servicios del plan de beneficios.Normalmente el tiempo de carencia es por un mes calendario y en ese tiempo solo son cubiertos servicios de urgencias.
De la prestación de los servicios de salud 
En mención del artículo 53, se prohíbe todo tipo de limitación del acceso a los servicios por parte de la entidad, ya que en muchas de ellas se restringen estos mediante la institucionalización de las políticas internas que incluyen la persuasión al usuario induciéndolo al  pago de ciertos servicios  conforme a la contratación que estas mismas han generado.
Para el  manejo de las inasistencias a las citas médicas el ministerio ha dado la directriz a las EPS de generar mecanismos de capacitación al usuario para evitar este fenómeno, en caso que se presenten estas solo pueden generar acciones sancionatorias de tipo pedagógico.
Evaluación tecnológica en salud 
El Ministerio de la Protección Social creará el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, con el fin de evaluar las tecnologías de la salud, los medicamentos y los tratamientos previstos en los planes de beneficios. Dentro de sus funciones estarán las de evaluar el impacto que pueda generar para los usuarios la incorporación de nuevas tecnologías, así como también generar guías y protocolos de procedimientos basados en la evidencia que le proporcionen a todo el sector una herramienta técnica para el diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las patologías incluidas en los planes de beneficio y en las políticas de salud pública.
Talento humano en el sector saludConforme a la normatividad vigente que regula al talento humano en salud, el ministerio ha generará criterios para el cambio de la política actual conforme a los tratados de trabajo decente  que la Organización Internacional del Trabajo tiene con respecto al desempeño de las actividades laborales.
Siguiendo la línea mencionada en esta directriz, en el artículo 104 se establece la prohibición de la contratación del personal  misional a través de cooperativas de trabajo asociado esto garantizará que a los profesionales de la salud no se les afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales conforme a las leyes laborales. Lo que genera inquietud al analizar el parámetro es ¿Por qué la entrada en vigencia de esta directriz es a partir de Julio de 2013?
Finalizando el capítulo se hace referencia a las conductas que los profesionales deben mantener en relación a la ética de los mismos, y hace particular énfasis en la actuación de estos defendiendo la libertad de opinión y del respeto por las recomendaciones de tratamiento y manejo de la  atención clínica sobre el usuario. Pero recordando que en su actuar profesional estará prohibido la recepción de prebendas y de todo tipo de dádivas provenientes de EPS, IPS o de empresas farmacéuticas. En el caso de presentarse este tipo de circunstancias, el profesional quedará supeditado a investigaciones que pueden derivar en sanciones disciplinarias y/o pecuniarias.
Acerca de la calidad y de los sistemas de información 
El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad es la normativa que viene reglamentando el desarrollo de las actividades de prestación de servicios en un marco de calidad en la atención y disminución del riesgo para los usuarios. En el capítulo VII se reglamentan nuevas disposiciones para la normativa de calidad. Se establece lacreación del Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad donde EPS, IPS, ARS, Entidades Territoriales y todos los actores del sistema deben reportar los resultados de su gestión con el fin de ser claramente evaluados.
Actualmente esta gestión se realiza basada en indicadores inmersos dentro del Sistema de Calidad.  Dentro del Plan Nacional de Mejoramiento las entidades deberán tener en cuenta los nuevos indicadores centinela que complementan los ya establecidos indicadores trazadores, a su vez las instituciones desarrollarán con referencia a estos, indicadores administrativos que permitan al usuario evidenciar el desempeño de las mismas y así poder hacer una libre elección sobre las mismas.
Dentro de la articulación de los sistemas se menciona el manejo integrado de las bases de datos por medio del Sistema Integrado de Protección Social, en donde se encontrará toda la información de usuarios y de beneficiarios disponible para la Registaduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda, la DIAN y el SISBEN. En concordancia con el manejo de las bases de datos y de la información de los usuarios se establece que para el 31 de Diciembre del 2013 la Historia Clínica única electrónica será de obligatorio manejo para todas las entidades del sector salud.
Otras disposiciones
Dentro de las disposiciones finales que se hace en la nueva reforma, se establece como suficiente la declaración del médico de urgencias como prueba del accidente de tránsito. El Ministerio de la Protección Socialestablecerá los formatos únicos de reclamación y no se permitirá ningún tipo de prejuicio por parte de una autoridad de tránsito ni tampoco podrá ninguna aseguradora de SOAT realizar auditorías posteriores a este hecho.
Finalmente el gobierno nacional determinó en sus últimoslineamientos, que a los 30 días de ejercicio de la nueva reforma a la salud, emitiría un cronograma con las actividades de reglamentación e implementación de las 143 directrices modificatorias. Esperemos que los compromisos que se establecen en pro del mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y de la creación de ambientes sanos y saludables para los residentes del territorio Colombiano, sea una realidad que fortalezca la seguridad social y garantice condiciones para todos los usuarios del sistema con el fin único de establecer una mejor calidad de vida para todos.
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